tecnoproceso

lunes, 11 de marzo de 2013

Procedimiento electrónico


             Comparto esta opinión: “A discussão a respeito dos conceitos de processo e procedimento, há muito tempo vem sendo discutida na doutrina, segundo o Prof. Leonardo Greco, os mesmos estão intimamente ligados, não havendo mais necessidade de discussões acerca dos mesmos”[1]Ahora, no soy partidario totalmente de ella, y me amparo en las enseñanzas anteriores, la de COUTURE, PALACIO, ALSINA y otros, quienes explicaban las diferencias entre dichos términos procesales. 
            No obstante, como se parafraseó, para muchos es absolutamente lo mismo, identificando los  conceptos de proceso yprocedimiento.

Planteamiento general
             MARTÍNEZ SIMÓN descifra este razonamiento, con la siguiente síntesis: “ya que la aplicación de las innovaciones tecnológicas no se dará propiamente en el Proceso Civil, en sí, sino en los asientos que lo materializan. Y, ello, si bien no es una cuestión menor…, nos llevan al punto de considerar que las estructuras procesales reguladas en los Códigos y leyes, no habrán de sufrir innovaciones, por el hecho de que –en un futuro relativamente próximo- se cambien los sustentos tradicionales por otros radicalmente distintos”[2].
             En suma, el “Processo eletrônico é aquele em que os atos judiciais (do juiz, dos servidores e das partes) e a sua comunicação são praticados por meios eletrônicos”[3].
             Otros prefieren la denominación de procedimiento electrónico, antes que la de proceso, por la connotación terminológica entre los mismos.

Derecho comparado
            El Código Procesal Civil del Perú de 1993 introduce la notificación electrónica en sus artículos 163, 164 y otros (estos artículos fueron modificados por la Ley Nº 27419 en el 2001). Hago esta alusión, pues no es el proceso el que se reforma, sino solamente el procedimiento (actos de comunicación).
             En el Brasil[4] se pretende incorporar totalmente –en todos los Estados-, una forma de litigar electrónicamente, cuestión que ya inició con la promulgación del “Código de Processo Civil”, en el que se incorporó lo que algunos llaman el proceso electrónico, pudiéndose realizar el trámite del juicio en forma parcial o totalmente por la vía electrónica. Tanto la presentación de documentos, comunicaciones, y la misma sentencia y otras resoluciones, son directamente dictadas en el ámbito electrónico, y comunicadas por la misma vía[5].

El expediente digital
             El tema del expediente digital tiene total relación con el modo de litigar electrónicamente abordado precedentemente, por lo que aquí ahondaré en detalles importantes para ambas cuestiones.
          En forma notoria, siempre que se presenta alguna idea nueva o una fórmula diferente a las acostumbradas, surge de manera automática el rechazo a tal posición, sin mayor análisis o fundamentos. Ello es así, pues lo nuevo muchas veces genera cierta incertidumbre y temor, más aún considerando que nos gusta conservar ciertas tradiciones, estilos, ritos, modos y apenas evaluar romper con ello, genera rápidamente un impulso negativo.
             Digo ello pues al leer a varios autores sobre este tema, los mismos también salvaguardan de entrada la posibilidad que a más de uno le produzca una negativa inmediata, la ocurrencia siquiera, en este caso particular, de pensar en la tramitación de los procesos judiciales a través del expediente electrónico.
             Sin embargo, los operadores y usuarios deberán asumir que este proyecto irá ganando cada día mayor espacio y preeminencia, por factores como el de operatividad, celeridad, publicidad, economía, interés social y finalmente, la digitalización del sistema jurídico, que a la postre, no es otra que la evolución tecnológica del hombre desde hace varias décadas, y que por fin afecta masivamente al campo jurídico, más en boga que nunca, aún ante la resistencia que se quiera presentar.
      Es difícil imaginar un expediente meramente virtual, donde no tengamos a mano los legajos propios que hacen a lo que denominamos propiamente “expediente”, pues una de las definiciones dadas es justamente, el “conjunto de todos los papeles correspondientes a un asunto o negocio. Se usa señaladamente hablando de la serie ordenada de actuaciones administrativas, y también de las judiciales en los actos de jurisdicción voluntaria (PALACIO, 1993)”.
      Sin embargo, en sede administrativa lo que en algún tiempo se consideró un imposible, hoy día se está consolidando.
         Consideramos al expediente digital electrónico como aquella plataforma electrónica que permitirá a los operadores jurídicos conocer los actos procesales e interactuar, estando ellos al alcance en todo momento, ordenados en forma cronológica. 
         Algunas de las características del expediente electrónico son lainstrumentalidad, inalterabilidad, funcionalidad y sus ventajas se observan en cuanto al reducido uso de espacio físico, mejoras en cuanto a las organización y búsqueda, la presentación remota y la despapelización. 







[1] MACHADO, Magali Cunha y PLENTZ MIRANDA, Fernando Silveira Melo, “Lei nº 11.419/06 – Processo Eletrônico”, en Revista Eletrônica Direito, Justiça e Cidadania – Volume 1 – nº 1 – 2010, http://www.facsaoroque.br/novo/publicacoes/pdfs/magali.pdf [Acceso: octubre, 2011].
[2] MARTÍNEZ SIMÓN, Alberto Joaquín, “El uso y la aplicación de la tecnología en el proceso civil”, p. 543, y agrega el citado autor en nota al pie: “Una cuestión que es traída frecuentemente a la colación es la del cambio de los códigos procesales para la adecuación al llamado expediente electrónico. Dicho cambio es innecesario, pues el expediente electrónico no es otra cosa que el asiento o registro que materializa el proceso, el que será regido por las actuales leyes procesales o por otras que en el futuro se dicten, sin que ello tenga incidencia en el asiento o registro del proceso”.
[3] CALMÓN, Petrônio, “O modelo oral de processo no século XXI”, conferencia publicada en el Libro Memorial del XXXI Congreso Colombiano de Derecho Procesal, 2010, p. 819.
[4] “Como seria de esperar, a lei autoriza o processo electrônico, mas cria normas para sua implantação gradual, conforme sejas adquiridos os equipamentos e criados os sistemas de informática pelos diversos tribunais do país” (CALMÓN, Petrônio, “O modelo oral”…, p. 821).
[5] CALMÓN, Petrônio, “O modelo oral…, p. 821.




TEXTO DEL LIBRO 
DERECHO PROCESAL INFORMÁTICO.
Autor: Javier Rojas Wiemann
Editorial: Intercontinental Editora.
Asunción, Paraguay.
Año: 2012

martes, 11 de diciembre de 2012

Sociedad de la Información (Fundación Europea)

Hace unos días, de visita a nuestro país llegaron representantes de la Fundación Europea para la Sociedad de la Información, ofreciendo -lógicamente- apoyo al efecto.

No está demás decir que nuestro país necesitará todo el apoyo necesario para transitar este derrotero, y en tal sentido, sería oportuno divisar el mejor panorama existente, que creo que es el Europeo, como ya lo decía en su momento Paolo Sylos Labini (1920-2005).
La Fundación Europea es un organismo declarado de utilidad pública, para promover y apoyar el uso de las nuevas tecnologías, enfocado específicamente en las Administraciones Públicas de los países miembros de la Unión Europea.

Dentro de sus objetivos, según su sitio web, la Fundación confina el uso de las nuevas tecnologías para la modernización de las diferentes Administraciones Públicas, creando herramientas de gestión, para mejorar el funcionamiento de los servicios públicos, elaborando estrategias en la materia, entre otras.



Su Web es: http://www.european-foundation.org/es/index.html


lunes, 10 de diciembre de 2012

Google conmemora el nacimiento de Ada Lovelace


Google conmemora el nacimiento de Ada Lovelace


Augusta Ada King, Condesa de Lovelace (nacida Augusta Ada Byron, 10 de diciembre de 1815, Londres, Reino Unido - 27 de noviembre de 1852, Londres, Reino Unido), conocida habitualmente como Ada Lovelace, fue una matemática británica. 

     Describió la máquina analítica de Charles Babbage, y es considerada como la primera programadora, desde que escribió la manipulación de los símbolos, de acuerdo a las normas para una máquina de Charles Babbage que aún no había sido construida.

       Dedujo y previó la capacidad de los ordenadores para ir más allá de los simples cálculos de números, mientras que otros, incluido el propio Babbage, se centraron únicamente en estas capacidades. Su padre fue el conocido poeta Lord Byron.

     Ada Lovelace es recordada principalmente por haber escrito una descripción de la antigua máquina analítica de Charles Babbage, y por haber desarrollado instrucciones para hacer cálculos en una versión inicial del computador.

    En sus notas, Ada Augusta dice que la «máquina analítica» sólo podía dar información disponible que ya era conocida: vio claramente que no podía originar conocimiento. Su trabajo fue olvidado por muchos años, atribuyéndole exclusivamente un papel de transcriptora de las notas de Babbage. Este mismo caracterizó su aporte al llamarla su intérprete aunque recientes investigaciones muestran la originalidad de su punto de vista sobre las instrucciones necesarias para el funcionamiento de la «máquina analítica».

    Hoy en día se reconoce a Ada Byron como la primera persona en describir un lenguaje de programación de carácter general interpretando las ideas de Babbage, pero reconociéndosele la plena autoría y originalidad de sus aportes. Ada Byron es la madre de la programación informática.
Ada Lovelace publicó en 1843 una serie de influyentes notas sobre el ordenador de Babbage, su «máquina analítica» que nunca llegó a construirse, aunque las firmó con sus iniciales por miedo a ser censurada por ser mujer. Ada Byron se llamó a sí misma una analista, un concepto realmente moderno para la época.

      Sugirió el uso de tarjetas perforadas como método de entrada de información e instrucciones a la máquina analítica. Además introdujo una notación para escribir programas, principalmente basada en el dominio que Ada tenía sobre el texto de Luigi Menabrea de 1842 (que comentó personalmente completándolo con anotaciones que son más extensas que el texto mismo) sobre el funcionamiento del telar de Jacquard así como de la máquina analítica de Babbage. Es reseñable además su mención sobre la existencia de ceros o estado neutro en las tarjetas perforadas siendo que las tarjetas representaban para la máquina de Babbage números decimales y no binarios (8 perforaciones equivaldrían entonces a 8 unidades).



viernes, 7 de diciembre de 2012

Paraguay y la Sociedad de la Información (I)



Paraguay y la Sociedad de la Información


            Nuestro querido país se enfrenta a grandes desafíos, justamente en momentos cruciales tanto para la economía, la educación y la telecomunicación.

            En éste último ámbito se centra finalmente gran parte de lo que también tiene relación con los anteriores citados.


La sociedad paraguaya y la Sociedad de la Información

            No podemos sostener de modo alguno que nuestro país no sea uno en vías de desarrollo, al punto que quizás –en términos históricos- ni siquiera hemos avanzado totalmente sobre la era industrial, y de allí, hablar de una etapa posterior a la citada, sería hasta ingenuo.

            Sin embargo, los bemoles o si se quiere, esos matices propios que nutren a cada sociedad, hacen que la nuestra, aún tachados de tercermundistas, podamos afirmar que la Sociedad de la Información (y más adelante del Conocimiento) toca a nuestra puerta, insistentemente.

            Daré los fundamentos de estas exposiciones, y aún mejor, los ejemplos palpables que lo que está aconteciendo en la República del Paraguay abrigará beneficios prósperos a futuro, por lo que es de suma importancia incentivarlos aún más, a fin que los logros sean mayores.

            En primer lugar, sobre las telecomunicaciones y en particular, la comunicación telefónica.... [seguir leyendo]

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jueves, 6 de diciembre de 2012

El impacto de las tecnologías

Presentación

    Ni bien el ser humano entendió que las técnicas aplicadas a determinados mecanismos le infundirían respuestas favorables que se convertirían en beneficios económicos (de esfuerzos, de costos, de tiempo, etc), intentó no descansar de su alusivo interés y alta curiosidad, a fin de lograr lo inimaginable. 

       Y bien, el desarrollo no encontró límites, y hoy día las muestras son extraordinarias, al punto que en un breve tiempo podríamos quedar fuera de lo que considera actual. 

       Esa generación de desarrollos, descubrimientos, actividades y recursos, abarca casi todos los ámbitos y rutinas del ser humano, de las personas, no interesando ya últimamente, que sean de uno u otro país, pues se trasvasa fronteras, ni de una u otra escala social, pues el acceso se está determinando universal, ni importando género, edad, idioma u cualquier otro tipo de excepción. 

        De allí que también afecta al ámbito jurídico, al subsistema denominado "Derecho".

        El impacto de las tecnologías en el "Derecho" es extraordinario, cambiando inclusive viejos principios, estructuras conocidas desde la época de Roma (o antes), hoy día dejan de lado sus conceptos para aggiornarse a un modelo nuevo, moderno, más eficaz. 

        Aún siendo más específicos, entendemos que las tecnologías afectaron también el modelo de litigación, transformándolo, por uno nuevo.